Permite reducir el consumo de energía eléctrica y su consecuente costo, mediante la autogeneración utilizando paneles solares instalados en la vivienda. Cuenta con la opción de inyectar a la red eléctrica los excedentes producidos generando un ahorro económico para el grupo familiar, (Ley de Generación Distribuida N° 20.571).
• Tener mínimo 18 años.
• Postular colectivamente, como grupo organizado, o individualmente.
• Ser propietario o asignatario (postulante, cónyuge o conviviente civil) de la vivienda que integra el proyecto.
• En postulaciones individuales, las personas deben pertenecer al 60 % de la población vulnerable, de acuerdo con la calificación socioeconómica vigente establecida en el Registro Social de Hogares (RSH).
• En postulaciones colectivas el 40 % de los integrantes del grupo puede pertenecer a porcentajes superiores.
• Contar con el puntaje necesario en el Registro Social de Hogares.
• No haber sido beneficiado (postulante, cónyuge o conviviente civil) con un subsidio para el mismo tipo de obra por otros programas de mejoramiento del Minvu.
• Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
• Cuando el proyecto afecte bienes comunes de una copropiedad, se deberá contar con la aprobación de la asamblea de copropietarios (según lo establecido en la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria).
• Cumplir con el procedimiento que establece la Ley de Generación Distribuida. Además, contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.